La CPP y la ciudadanía económica

 Artículo 22°.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar socialy un medio de realización de la persona.

Artículo 23°.-.... El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.

Artículo 24°.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.

Artículo 25°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.

Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.

¿Cómo se fortalecería la ciudadanía económica con los artículos mencionados?

La ciudadanía económica se fortalecería si es que todas las personas respetaran los derechos económicos del trabajador. De esa manera no se vulneraría nada en contra de las personas. Aunque no siempre es así, pues estamos acostumbrados de ver tantos casos de gente que es explotada laboralmente durante mucho tiempo, esto debe de cambiar.



Referencias:

Constitución política del Perú

https://drive.google.com/file/d/11V2ohd9PeJnz2nYjLQJea5M9leYl8QDr/view?usp=sharing


Recursos sobre CCSS para los estudiantes 

https://docs.google.com/document/d/10cAglib_hH-bFziIRd4iwAvWJkuXCekxJYOwuEmhxVU/edit?usp=sharing


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